Realizar la actividad en condiciones de seguridad
En el ámbito de la seguridad industrial, toda empresa que preste servicios en esta materia debe encontrarse debidamente habilitada conforme a la normativa vigente. Esta habilitación implica cumplir con una serie de requisitos técnicos, legales y administrativos, entre los cuales se destaca la disponibilidad de profesionales competentes y habilitados según lo establecido en los reglamentos correspondientes.
De esta manera, se garantiza que las actividades desarrolladas se realicen bajo condiciones de seguridad, calidad y responsabilidad, protegiendo tanto a las personas como a las instalaciones y al medio ambiente.
Por ello, toda empresa habilitada, debe contar con el personal contratado necesario, en número suficiente y durante el tiempo necesario, para realizar la actividad en condiciones de seguridad
Con el Real Decreto 770/2025 se ha legislado concretando que este requisito sobre el personal quede recogido como una necesidad obligatoria, explicitándolo en reglamentos como:
- ITC-BT-03, Empresas instaladoras en baja tensión», del Reglamento electrotécnico para baja tensión
- ITC AEM 1, Ascensores, que regula la puesta en servicio, modificación, del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención
- ITC AEM-2, Grúas torre para obras u otras aplicaciones, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención
- ITC MI-IP05, Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquido, del Reglamento de instalaciones petrolíferas.
- ITC-ICG 09, Instaladores y empresas instaladoras de gas, del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos
- ITC-LAT 03, Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión, del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión
- ITC-RAT 21, Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión, del ITC ITC EP-05, Botellas de equipos respiratorios autónomos, del Reglamento de equipos a presión
- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
- Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas
En general, se entenderá satisfecho el requisito cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.
Lo indicado se ha regulado por el Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17507
