sp|activa, homologada para hacer cursos de la FLM

Cuando: 22-03-2018
Categoría: Altres
LA FORMACIÓN DE PRL EL SECTOR DEL METAL
 
sp|activa, entidad homologada por la FML para impartir la formación establecida en el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (en la construcción o fuera de la construcción)
Contacte con la delegación habitual de sp|activa, para cualquier necesidad que tenga.
 
 
El origen de la formación regulada
 
El año pasado, el sector del metal, con un convenio suscrito por la patronal y sindicatos, decidió establecer unos criterios en cuanto a la formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores/as.
(BOE 145 de 19 de junio de 2017, II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal)
 
El ámbito funcional del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores/as que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en las de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenamiento o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal (Fontaneros, cerrajeros, talleres de automoción, reparación de equipos informáticos, trabajos de mecánica, ...)
 
El convenio anterior ya tenía establecida la formación para los trabajadores/as que desarrollan su actividad en obras de construcción y la novedad de la actual es que se se ha establecido la para los trabajadores/as que no desarrollan su actividad en obras de construcción .
 
Esta última formación está fijada en una duración de 6h para personal directivo y de oficinas y, para el personal de producción y/o mantenimiento, se ha establecido en 20h, de las que 12h son de formación común y 8h específica en relación al oficio.
 
Tipo de formación específica
 
Actualmente, están previstos 32 tipos de formaciones específicas para el personal de producción y/o mantenimiento, que incluyen actividades de oficio, pero también de otras actividades que podrían considerarse complementarias como, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras, operadores de puente-grúa, de plataformas elevadoras, conductores, ...
 
Si se ejecutan tareas correspondientes a actividades u oficios que los contenidos formativos no están especificados en este Convenio, deberán realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las directrices que regula este convenio.
 
Además de lo citado, también regula Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico, 50h.
 
Plan progresivo de implantación
 
El convenio tiene en consideración un plazo de implantación progresivo, de forma regulada que, como mínimo, se deberá proceder a la formación de 1/6 parte de la plantilla cada semestre, a contar desde el 1 de octubre de 2017, por lo que a fecha de hoy, ya debería haber sido formado aproximadamente el 17% de la plantilla. Con estos bloques temporizados, la plantilla completa debe estar formada, como máximo, a finales de septiembre de 2020.
 
La continuidad de la actividad formativa
 
El convenio prevé que hay que hacer una formación de reciclaje, consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años o cuando el trabajador haya sido alejado del sector al menos durante un año de forma continuada. En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.
 
Supervisión de la formación
 
El control de la formación lo ejerce la FMF (Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo), que es quien homologa a los centros de formación (tanto al personal formador como las instalaciones o la metodología formativa) y quien debe llevar el registro de todas las actividades formativas que se realizan, como un sistema para garantizar las calidades mínimas.

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