Perspectiva de género en las acciones de PRL, a abordar en un futuro inmediato.

Cuando: 08-03-2022
Categoría: Altres

Es necesario considerar las diferencias existentes entre hombres y mujeres en las acciones que se realizan de prevención de riesgos laborales.

La Estrategia catalana de seguridad y salud laboral. 2021-2026 (ECSSL 2021-2026) incorpora la perspectiva de género como un valor esencial de las políticas de seguridad y salud en el trabajo, así como la equidad para atender a las necesidades de segmentos de la población con necesidades específicas, como son las personas jóvenes, personas de edad avanzada, personas migradas con dificultades de integración o personas con diversidad funcional y, en general, cualquier persona trabajadora cuyas condiciones de salud exigen la adaptación de su puesto de trabajo.

Extracto del ECSSL 2021-2026
“Las mujeres sufren una serie de discriminaciones, dentro y fuera del mundo del trabajo, que resultan en agravios comparativos respecto a los hombres. La voluntad de conseguir la igualdad de género se enmarca como uno de los retos prioritarios de las organizaciones internacionales y de la agenda política. A nivel internacional, es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (el número 5) y a nivel europeo, es uno de los principios del Pilar de derechos sociales aprobado en 2017.
En Cataluña, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene como objetivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. En concreto, en lo que respecta a nuestro ámbito, el artículo 43 obliga a incluir la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral.”
“Otro aspecto fundamental es la integración de la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, puesto que las mujeres y los hombres están expuestos a diferentes entornos de trabajo, diferentes tipos de exigencias y trabajan en diferentes sectores y actividades (por ejemplo, seis de cada diez mujeres trabajan en el sector servicios, y dos de cada diez, en el sector industrial). Hay que tener presente la perspectiva de género cuando se diseñan los puestos de trabajo, la organización de los espacios, de los horarios y de los equipos y herramientas de trabajo, ya que las diferencias anatómicas, fisiológicas y psicosociales en el diseño y la elección de los equipos de trabajo, puestos de trabajo, etc. son fundamentales para no provocar a las mujeres daños derivados del trabajo.”

De hecho, se establece en la propia Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, en el artículo 15 punto 1, d)
“Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que se refiere a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, de cara, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo ya reducir sus efectos en la salud.” Y en el punto 2
"El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud a la hora de encomendarles las tareas"

En los objetivos del ECSSL 2021-2026 se encuentran:
En el objetivo estratégico OE 1. “Fomentar la calidad de la prevención de riesgos laborales”. Existe el objetivo operativo:
OP 1.4 Incorporar la perspectiva de género en la gestión de la prevención en las empresas. Con las acciones:
1.4.1 Realizar actividades de sensibilización sobre la importancia de la gestión de la prevención de riesgos laborales con perspectiva de género.
1.4.2 Facilitar herramientas metodológicas y pautas de trabajo dirigidas a los profesionales de la prevención para incorporar la perspectiva de género en la gestión preventiva.
1.4.3 Realizar actuaciones para colaborar en la mejora de la prevención y gestión de la organización del trabajo para evitar situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en las empresas.

También, se encuentra el Objetivo estratégico OE 5. “Fomentar la formación en prevención de riesgos laborales y mejorar su calidad”, que incluye, como parte del objetivo operativo OP 5.1 “Mejorar la formación en materia de prevención de las personas trabajadoras.” la acción 5.1.4 “Hacer actividades de formación sobre la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.”

Y en ese mismo objetivo estratégico, el OE 5, el objetivo operativo:
OP 5.3 Mejorar la calidad de la formación de los agentes vinculados a la prevención y fomentar el conocimiento de metodologías de evaluación y de intervención sobre las condiciones de trabajo que incluyan las cuestiones de género., que prevé las siguientes acciones:
5.3.1 Crear líneas de formación continua para los profesionales de la seguridad y salud laboral.
5.3.2 Elaborar itinerarios formativos específicos según las tareas y funciones a desarrollar en materia preventiva, en particular para las personas que no son profesionales de la prevención pero que participan activamente, tales como los recursos preventivos, los miembros del Comité de Seguridad y Salud, mandos intermedios, interlocutores o enlaces con los servicios de prevención.
5.3.3 Establecer programas de formación específica destinados a los profesionales de la prevención desde una perspectiva de género, que fomenten el uso de metodologías de evaluación y intervención sobre las condiciones de trabajo que sean sensibles a las cuestiones de género.

Los objetivos también incluyen la actualización en cuanto a riesgos emergentes o los más habituales, con el objetivo estratégico OE 7 “Impulsar la investigación y búsqueda de los riesgos más prevalentes y/o emergentes”, que contiene el objetivo operativo:
OP 7.3 Incluir la perspectiva de género en el análisis, la investigación y la búsqueda de los riesgos laborales.
Acción 7.3.1 Impulsar estudios e investigaciones científicas sobre la afectación diferencial entre mujeres y hombres de los riesgos laborales, a fin de definir medidas de prevención más eficaces y sensibles al género.

E incluso, prevé actuarse en la mejora de la información, con el Objetivo estratégico OE 8. “Impulsar y mejorar los sistemas de información relacionados con el trabajo”.
Objetivo operativo OP 8.1 "Mejorar el sistema catalán de información en seguridad y salud laboral".
Acción 8.1.3 "Incluir sistemáticamente la variable del sexo en el sistema catalán de información en seguridad y salud laboral, y analizarlas con perspectiva de género".

Es necesario pues, dentro de la obligación legal, considerar en las acciones que se realizan de prevención de riesgos laborales las diferencias existentes entre hombres y mujeres, abordando las necesidades y situaciones diferenciadas, que tengan repercusión en la prevención de riesgos laborales. Y, más allá de la obligación legal, que la perspectiva de género logre el efecto integrador en la búsqueda de un efecto positivo en las condiciones de trabajo en general.

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