Seguridad industrial en instalación y mantenimiento

Personal capacitado
Otros

Realizar la actividad en condiciones de seguridad

La prestación de servicios en el ámbito de la seguridad industrial es una actividad regulada por los distintos reglamentos de seguridad industrial. Ello implica que una empresa que desee prestar servicios en el marco de uno o varios de dichos reglamentos debe estar convenientemente habilitada, para lo que, entre otros requisitos, debe contar con los profesionales habilitados que dichos reglamentos establezcan.

 

Anteriormente se establecía que las empresas habilitadas debían contar al menos con un profesional habilitado en plantilla a jornada completa o durante el tiempo que las mismas ejercieran la actividad.

 

Actualmente, los profesionales habilitados y las personas técnicas tituladas universitarias competentes con los que deben contar las empresas habilitadas, cuando así lo requieran los distintos reglamentos de seguridad industrial, pueden estar contratados por cualquiera de las modalidades permitidas en nuestro ordenamiento jurídico.

 

En todos los reglamentos se establece que las empresas habilitadas deben contar con el personal contratado necesario
•    para realizar la actividad en condiciones de seguridad,
•    en número suficiente y
•    durante el tiempo necesario
para atender las instalaciones que tengan contratadas.

 

Remarcar que se debe disponer del personal “para realizar la actividad en condiciones de seguridad”, aspecto ligado a su vez con la prevención de riesgos laborales. Para ello, además de contar con las capacitaciones profesionales habilitantes (para disponer de una instalación segura), debe tenerse la formación de PRL adecuada a las actividades a realizar (para que el trabajo se realice de forma segura).

 

Relación de algunos entornos de instalación y mantenimiento:
•    Instalaciones eléctricas de baja tensión
•    Líneas e instalaciones de alta tensión
•    Grúas torre para obras u otras aplicaciones
•    Ascensores
•    Instalaciones de protección contra incendios
•    Instalaciones de productos petrolíferos líquidos
•    Instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos
•    Instalaciones frigoríficas
•    Equipos a presión; Botellas de equipos respiratorios autónomos

 

Las indicaciones realizadas en este artículo referentes a los profesionales habilitados se establecen en el Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados.