La disponibilidad y uso de los equipos de protección individual se ajustará a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, especialmente el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y lo que indique las fichas de datos de seguridad (2).
El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de:
Se deberán proporcionar instrucciones a los trabajadores, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizar y mantener los EPI.
El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores.
La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores.
El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.
Disponibilidad y buen estado:
Emergencias
Se debe disponer de los equipos adecuados para intervención en emergencias.
(1) Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
(2) Fichas de datos de seguridad.–Documento que contiene, en relación con una sustancia o una mezcla peligrosa, la información suficiente para que un usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente.