Seguridad en la recarga de vehículos eléctricos

Cuando: 01-08-2022
Categoría: Altres

La seguridad en edificios se adapta a las necesidades de recarga de vehículos eléctricos

Tanto el sector de la edificación como la movilidad constituyen ámbitos estratégicos para la descarbonización general de la economía y ello hace necesario impulsar la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia energética en estos sectores, para ello el marco normativo debe dar apoyo a dicho entorno y contribuir a la gestión y la flexibilidad energética, al uso de energías de origen renovable y a la mejora de la calidad del aire.

En el referido marco normativo, el Código Técnico de la Edificación (CTE) establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones y en los documentos básicos que contiene se especifican y, en su caso, se cuantifican las exigencias básicas mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u otros parámetros.

En relación a la recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios, como parte que contribuye a reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico, se introduce en el Código Técnico de la Edificación una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que se desarrolla en la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía». En él establece las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para edificios.

Con el fin de completar la regulación de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, ya se legisló en su momento con el Real Decreto 1053/2014, por el que se aprobó una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002.

En la gestión de los edificios, las instalaciones de recarga de vehículos, pasan ya a ser otro punto más de gestión en cuanto a la seguridad cuando se instalan y, por supuesto, también en que hay que mantener las condiciones de seguridad durante su uso.

La seguridad, por tanto, en este caso y otros muchos, es un área se adapta a las necesidades que van surgiendo y que es imprescindible para que los usuarios, tanto en entornos laborales como fuera de ellos, tengan los niveles de seguridad y salud que necesitan.
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Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

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