Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 - Entorno laboral

Cuando: 27-07-2020
Categoría: Altres

Acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud 

Ministerio de Sanidad,l 16 de julio de 2020 
 
Los centros de trabajo son ámbitos donde el riesgo de exposición es muy heterogéneo y la caracterización del mismo debe hacerse de forma coordinada con los servicios de prevención de riesgos laborales y los agentes sociales implicados.

  • Los centros de trabajo y los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) deben colaborar para la recopilación, registro y verificación de la información para poder planificar e intervenir de forma adecuada.
  • La detección de un caso debe ponerse en conocimiento del servicio de prevención de riesgos laborales y notificarse con diligencia a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas oportunas, como son el aislamiento del caso y la indicación de cuarentena de los contactos estrechos.
  • La detección de un brote debe ir acompañada de una evaluación del riesgo del servicio de prevención de riesgos laborales en coordinación con Salud Pública de propagación de la enfermedad. Entre las opciones de escalada de las medidas de respuesta se pueden considerar las siguientes:
    • la intensificación de las medidas de prevención en el centro laboral, o el cierre del espacio afectado, si se ha organizado en sectores independientes,
    • el cierre del centro de trabajo.
  • Se deben actualizar los planes de continuidad para garantizar un nivel de actividad laboral en previsión de un incremento de la incidencia.
  • Las medidas de distanciamiento en el entorno laboral contemplan la flexibilidad en el horario de trabajo, la posibilidad de trabajar desde el domicilio, realizar reuniones por video-conferencia, fomentar medidas de distanciamiento físico dentro del espacio de trabajo, turnos escalonados, la promoción del uso de medidas de protección individual, etc. Cada sector de actividad deberá adecuar las medidas de prevención al riesgo del trabajo desempeñado.
  • Las autoridades sanitarias mantendrán un contacto fluido y continuado con el servicio de prevención de riesgos laborales para valorar conjuntamente la situación e implementar medidas acordes con el riesgo de forma coordinada.
  • La Inspección de Trabajo está habilitada para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte de las empresas de las medidas de salud pública establecidas para la protección de los trabajadores. [En virtud de la modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tuvo lugar mediante el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio]

 
Medidas de preparación

  • Colaboración con salud pública para el intercambio de información
  • Caracterización del riesgo para personas trabajadores coordinada por los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL)
  • Aplicación de las recomendaciones recogidas en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2
  • Garantizar entornos seguros y saludables
  • Realizar una detección precoz de los casos.

 
Actuaciones ante un caso; Medidas de contención

  • Notificación a los SPRL/Atención Primaria
  • Notificación a salud pública
  • Evaluación del riesgo
  • Aislamiento del caso
  • Cuarentena de contactos estrechos

 
Actuaciones ante un brote; Medidas de contención

  • Notificación a los SPRL
  • Notificación a salud pública
  • Evaluación del riesgo
  • Intensificar las medidas de prevención y control: fomentar el teletrabajo, flexibilizar horarios, suspender las reuniones presenciales, etc.
  • Cierre del espacio afectado si se ha organizado en sectores independientes. O, según el caso, cierre del centro de trabajo

 
Qué es un contacto estrecho?
Por «contacto estrecho» de caso sospechoso o confirmado se entiende lo definido en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID‐19. contacto estrecho :
- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o sociosanitario que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.
- Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.
- Se considera contacto estrecho en un avión, tren u otro medio de transporte de largo recorrido (y siempre que sea posible el acceso a la identificación de los viajeros) a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación o personal equivalente que haya tenido contacto con dicho caso.

El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico.
 
Las personas que ya han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PCR en los 6 meses anteriores estarán exentos de hacer cuarentena.
 
Se indicará vigilancia y cuarentena durante los 14 días posteriores al último contacto con un caso confirmado.
 
ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19 - Actualizado 9 de julio de 2020
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf
 
PLAN DE RESPUESTA TEMPRANA EN UN ESCENARIO DE CONTROL DE LA PANDEMIA POR COVID-19 - 16 de julio de 2020
https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/COVID19_Plan_de_respuesta_temprana_escenario_control.pdf

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