Legionelosis en entornos laborales

Legionelosis en entornos laborales
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Publicados cambios en la legislación
 
Se ha publicado el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, que entra en vigor el 2/1/2023 y deroga Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
 
La enfermedad generalmente está asociada a dispositivos y sistemas que utilizan agua a temperaturas que permiten la proliferación de la bacteria y producen aerosoles durante su funcionamiento. Las variaciones de la temperatura del agua a lo largo del circuito hidráulico de la instalación, junto con el estancamiento y la presencia de biofilms o biocapa, las incrustaciones calcáreas, la corrosión o los precipitados minerales son factores que propician la proliferación de Legionella.
 
Legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose a temperaturas entre 20 ºC y 50 ºC. Su temperatura óptima de crecimiento se da entre los 35 ºC y 37 ºC. Su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana sin descartar el agua de mar. Desde estos reservorios naturales, la bacteria puede colonizar los sistemas de abastecimiento y, a través de la red de distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento, como las torres de refrigeración.
 
La presencia de agua contaminada con la bacteria en instalaciones mal diseñadas, mal instaladas, sin mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado favorece el estancamiento del agua y la acumulación de productos nutrientes para ella, tales como lodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa. La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura propicia, explica la multiplicación de Legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si existe en la instalación un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede dispersarse al aire. Los aerosoles que contienen la bacteria pueden permanecer suspendidos en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio de las personas expuestas.
 
Cuando las instalaciones puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, tales como :
Sistemas de agua sanitaria.
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
Equipos de enfriamiento evaporativo.
Centrales humidificadoras industriales.
Humidificadores.
Sistemas de agua contra incendios.
Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire.
Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
Sistemas de lavado de vehículos.
Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria
Instalaciones de uso sanitario/terapéutico
Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
 
La persona titular de una instalación estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella (se trata de ir en contra de la supervivencia y multiplicación de Legionella), pudiendo optar entre elaborar un PPCL o un PSL.
 
El Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), que es el conjunto de actividades que permiten minimizar el riesgo de proliferación y/o diseminación de Legionella en las instalaciones o establecimientos. Dicho PPCL debe ser diseñado e implantado contemplando, al menos, los requisitos establecidos en los anexos del real decreto, con el contenido que se establece en el mismo.
 
El Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) es opcional, teniendo en cuenta que el PPCL es el punto de partida. Se basará en el resultado de la evaluación del riesgo de la instalación en función del cual se establecerán sus puntos críticos, las medidas de control y de verificación y, las medidas correctoras correspondientes. Dicho plan es objeto de una evaluación continua.
En las instalaciones, locales, centros o edificios prioritarios, que son: instalaciones de locales, centros o edificios que prestan servicios o son frecuentados por personas de especial vulnerabilidad, como; centros sanitarios, socio-sanitarios y penitenciarios, así como cualquier otro que la autoridad sanitaria determine, la persona titular deberá basar su plan preferiblemente en un PSL (mientras el PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos y/ o resultados que demuestren su eficacia, deberán mantener el correspondiente PPCL de la instalación.
 
En relación al uso de equipos de trabajo, se establecen las responsabilidades de los fabricantes de aparatos y equipos afectados por el real decreto en relación con el diseño y los materiales utilizados en su fabricación, que en el caso de los equipos de refrigeración por aerosolización o los humectadores de uso doméstico deberán incluir las pautas de limpieza y desinfección a tener presentes por los usuarios en las instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos.
 
Los principales pilares de la actuación, que son, la minimización de la proliferación y/o la diseminación de Legionella, se basan en:
Un diseño de la instalación que minimice la proliferación y/o diseminación de Legionella
Un mantenimiento de las instalaciones y equipos
Uso de biocidas
Realización de muestreos para analizar Legionella spp. y la calidad del agua
Formación, con un Programa de formación del personal

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