Las instalaciones eléctricas deben inspeccionarse periódicamente

Las instalaciones eléctricas deben inspeccionarse periódicamente
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Las inspecciones ayudan a mantener la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente.
 
La seguridad en las instalaciones eléctricas tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos (protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente)
 
Debe asegurarse un mantenimiento adecuado de las instalaciones eléctricas en función del tipo de instalación y del uso y, además, inspecciones periódicas obligatorias para algunas.
 
Las instalaciones eléctricas de Baja Tensión están reguladas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, el cual dedica la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-05 a las  inspecciones de dichas instalaciones.
 
Dicho reglamento forma parte de la Reglamentación de Seguridad Industrial, que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente. La reglamentación de seguridad industrial no es de aplicación exclusiva en los establecimientos industriales, sino que también lo es para otros usos, viviendas, edificios administrativos, comerciales, sanitarios,…etc.
 
En lo que refiere a instalaciones eléctricas de Baja Tensión, hay inspecciones iniciales y las periódicas y que se tengan que realizar depende del tipo de uso de la instalación y de su potencia, no todas las instalaciones de Baja Tensión deben someterse a inspección.
 
Inspecciones iniciales.
Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, todas las siguientes instalaciones y, además, periódicamente según se indica:
 
Inspecciones periódicas, cada 5 años
Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada, superior a 100 kW
Locales de Pública Concurrencia
Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
Quirófanos y salas de intervención
Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW
 
Inspecciones periódicas, cada 10 años
Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW
 
Los agentes facultados para poder realizar las inspecciones de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión son los Organismos de Control autorizados para actuar en este campo reglamentario. 
 
Como resultado de la inspección, el Organismo de Control emitirá un Certificado de Inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, que podrá ser:
Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima inspección.
Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos; un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se, haya corregido. 
Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave.
 
Los únicos agentes facultados para reparar los posibles defectos detectados en el trascurso de una inspección son los instaladores habilitados para actuar en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

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