Exposición a radón en los edificios

Cuando: 02-10-2020
Categoría: Altres

Establecimiento de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior. 

El 24 de septiembre entró en vigor la actualización del Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 732/2019. El plazo de seis meses de aplicación voluntaria, que tenia que entrar en vigor el 27-6-2020, se suspendió por la aplicación del estado de alarma (RD 463/2020).Por lo tanto, para el cómputo final del periodo de esta aplicación se ha añadido a este plazo inicial la duración del estado de alarma.
 
Modificaciones del Código Técnico de la Edificación
Se introduce una nueva exigencia básica de salubridad “Sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón”, de protección frente al gas radón, con la inclusión de una nueva sección en el documento básico DB HS de «Salubridad», por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno.
 
La modificación viene motiva por la Directiva 2013/59/EURATOM que obliga a los Estados miembros a establecer niveles nacionales de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados y a adoptar medidas adecuadas para limitar la penetración del radón en los edificios.
 
El radón es un gas radiactivo de origen natural, procedente de la desintegración del radio-226 que se encuentra en una pequeña proporción en el aire que se respira y es el responsable de una fracción de la radiación natural que recibe el ser humano.
 
En un edificio, las principales fuentes de radón son el suelo en el que está asentado, según la zona geográficos. Los materiales de construcción permitirán en más o en menos que pase al aire por difusión.
 
Para limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas de radón procedente del terreno en el interior de los locales habitables, se establece un nivel de referencia para el promedio anual de concentración de radón en el interior de los mismos de 300 Bq/m3.
 
Las acciones van dirigidas a los siguientes apartados: barreras, despresurización del terreno y el control de los productos de construcción, así como el mantenimiento y la conservación.
 
https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/27/pdfs/BOE-A-2019-18528.pdf

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