ADR, más que europeo

ADR, más que europeo
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ADR busca facilitar la adhesión de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas 
El día 30 de septiembre de 1957 se hizo en Ginebra el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en el seno de la CEPE y entró en vigor el 29 de enero de 1968 y España se adhirió al ADR el 22 de noviembre de 1972.
 
El texto del ADR consta de 17 artículos y dos Anejos, A y B.
El Anejo A contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc.
El Anejo B se refiere a la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y equipamiento, entre otros.
Los Anejos A y B del ADR se actualizan mediante enmiendas cada dos años. (acceso)
 
El ADR vigente actual es el de 2021 (Publicado en el BOE Núm. 88 13/04/2021), aplicable a partir del 1 de enero de 2021, aunque permite que  las materias y objetos del ADR podrán ser transportados hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad con las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
 
El 28 de abril de 2021se publica en el BOE el Protocolo de Enmienda del título del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en el que se trata que se modificará el título del Acuerdo, de manera que quede redactado del modo siguiente: “Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera”. Se mantiene sin cambios la sigla “ADR”
 
Dicho cambio en el título del acuerdo se debe a que el Acuerdo está abierto a la adhesión no solo para los países miembros de la Comisión Económica para Europa y los países admitidos en la Comisión a título consultivo, sino también para los Estados Miembros de las Naciones Unidas que, sin ser miembros de la Comisión, participan en su trabajo y la referencia de “europeo” en su título podría ser un obstáculo para la adhesión de Estados que no sean miembros de la Comisión.

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